Por: Darío Arregocés Baute*
Con alguna frecuencia he sido, sin quererlo, testigo presencial de la protesta que un puñado de Madres Comunitarias realizan frente al edificio donde funciona el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en desarrollo de la cual, con megáfono en mano, hacen sus reclamaciones en aras de mejorar sus condiciones laborales.
La protesta, aunque nutrida en asistencia, se desarrolla de manera pacifica, es decir jamás degenera en actos violentos o de alteración del orden público. Los voceros autorizados, expresan el motivo de su inconformidad y los directivos se encargan de llevar sus inquietudes al Director General, para que sean tenidas en cuenta. Estas mujeres que de tiempo atrás dedican todo su amor esfuerzo y desvelo, para la atención integral de los niños y niñas sujetos de protección, se han convertido en pieza clave dentro del andamiaje misional del ICBF. Su labor no tiene horarios definidos, pues el menor puede requerir de atención médica a media noche, y es la Madre Comunitaria quien debe llevarlo hasta el centro de salud. Ciertamente no se genera una relación laboral de subordinación y dependencia, ni respecto de las asociaciones de Padres de Familias o de orden Comunitario, ni con el ICBF pero lo cierto es que en alguna medida las madres comunitarias deben estar prestas a atender los requerimientos que le haga el Defensor de Familia.
Todo ello a cambio de un “estimulo económico”, equivalente al 10 % del salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los niños dejados a su cuidado. Eso sí el Estado a través del ICBF ejerce sobre el Hogar Comunitario, una vigilancia estricta, toda vez que así lo establece el artículo 16 del Código de la Infancia, pudiendo incluso cerrar el Hogar, en caso de que se incurra en fallas reiteradas, en la prestación del servicio.
Nuestra Carta Política, expresa que Colombia es un Estado Social de Derecho, que defiende la equidad social, la dignidad humana, como los derechos de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se hace preciso recordar aquí la prevalencia de los derechos del niño, sin soslayar el hecho palmario de que la gran mayoría de las Madres Comunitarias hacen parte de estratos bajos y muchas de ellas son cabeza de familia.
Resulta a todas luces injusto, que después de más de una década de servicios ininterrumpidos, se remplace a la Madre Comunitaria, por personas que sí bien es cierto, tienen juventud y un título profesional, no es menos cierto que carecen muchas veces de la experiencia en el cuidado de los niños. Considero que este cambio de paradigma en cuanto al perfil, debe aplicar de manera gradual, pues de lo contrario resultaría un acto despiadado e inhumano.
La vinculación laboral de las Madres Comunitarias, parece abrirse camino, gracias al pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia T-628 de este año, que muy a pesar de tener efectos inter partes, señala una clara directriz al ICBF en cabeza de su representante legal del nivel nacional, que no es otra que la vinculación laboral y el pago de una retribución equivalente al salario mínimo legal vigente.
Además se ordena en dicho fallo, que el ICBF de manera inmediata inicie, lidere y coordine un proceso interinstitucional y participativo de diseño y adopción de todas las medidas conducentes a asegurar a las Madres Comunitarias una justa y merecida retribución. La iniciativa está teniendo eco en el Congreso de la República y quiera Dios, que en un futuro no muy lejano, estas Madres Comunitarias, que mal contadas suman unas 7.500 a nivel nacional, obtengan este merecido reconocimiento a su abnegada labor.
*Darío Arregocés Baute/El Pilón
darioarregoces@hotmail.com

