Santiago de Chile, 3 abr (PL) El magistrado a cargo de la exhumación de los restos del poeta chileno Pablo Neruda vetó al equipo de peritos propuesto por la parte querellante, informó hoy quien fuera el chofer y asistente del bardo, Manuel Araya.
En una comunicación recibida por Prensa Latina vía electrónica, Araya precisa que el juez Mario Carroza rechazó la participación en los peritajes de los expertos de los demandantes, los abogados Rodolfo Reyes, sobrino de Neruda, y Eduardo Contreras, a nombre del Partido Comunista (PC).
La querella fue interpuesta en 2011 para lograr la exhumación de los restos a fin de someterlos a pruebas dentro y fuera de Chile, con el objetivo de determinar si la causa de muerte fueron sustancias extrañas suministradas a su organismo.
En respuesta a la petición, a fines de febrero último el juez Carroza ordenó que se lleve a cabo el proceso, abierto muchos años después de que la versión imperante indicaba que el poeta murió a causa de un cáncer de próstata.
Fue precisamente el testimonio del chofer Araya el que inspiró la querella, al revelar que una extraña inyección fue puesta en el abdomen del paciente mientras permanecía en la clínica Santa María, en septiembre de 1973.
Para la exhumación, el equipo de Reyes está compuesto por Luis Ravanal, máster en medicina forense y perito tanatólogo acreditado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, quien debe asistir a esa acción, prevista para el 8 de abril.
Además lo componen John Clark, jefe del departamento de Medicina Forense de la Universidad de Glasgow y perito de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, y Gail Cooper, toxicóloga forense de la misma universidad, quienes ayudarán en el análisis desde sus laboratorios en esa casa de estudios.
Por la parte de Contreras y el PC se requiere la presencia del genetista de la Universidad de California, Cristián Orrego, y el neurólogo y psiquiatra Luis Fornazzari.
Según la comunicación de Araya, Carroza no fundamentó en derecho su negativa a la participación de esos peritos.
El inciso segundo del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) define que «puede cada parte nombrar a su costa, un perito que se asocie al designado por el juez, salvo que, en concepto del tribunal, la intervención de estos peritos pudiera perjudicar el éxito de las investigaciones».
La denuncia explica que desde el punto de vista científico no existe ningún motivo que impida o justifique la exclusión de profesionales expertos presentados por las partes, distintos a los propuestos por el ente oficial (Servicio Médico Legal), pues cuentan con la calificación y competencia técnica suficientes.
