Por Alcibiades Nuñez*

La Sentencia T-519 de 1992 dejó una lección que conserva plena vigencia: educar no es una obligación exclusiva del colegio, sino una responsabilidad compartida entre el Estado, la familia, los docentes y el estudiante. En Colombia hablamos con frecuencia del derecho a la educación, pero pocas veces discutimos con la misma intensidad los deberes que nacen de ese derecho. Exigimos cupos, garantías, calidad, permanencia y respeto por los estudiantes, como corresponde en una sociedad democrática. Sin embargo, solemos guardar silencio cuando llega el momento de hablar de disciplina, acompañamiento familiar, cumplimiento de las obligaciones académicas y respeto por las normas de convivencia en la Institución Educativa. La Sentencia T-519 de 1992 de la Corte Constitucional, puso este debate sobre la mesa hace más de tres décadas. Aunque fue pronunciada en los primeros años de vigencia de la Constitución de 1991, su mensaje continúa golpeando las puertas de nuestras Instituciones Educativas. El caso comenzó cuando los padres del educando, Carlos Mario Escobar Duque, interpusieron una acción de tutela contra el Colegio Salesiano San Juan Bosco del municipio de Dosquebradas, Risaralda. El estudiante venía presentando bajo rendimiento académico y problemas disciplinarios reiterados. Las directivas citaron a sus padres, les comunicaron la situación y advirtieron que, si no se producía un cambio, el joven podría perder el cupo para el año siguiente.

La mejoría esperada no llegó y el colegio decidió no renovar la matrícula. Los padres consideraron que se había vulnerado el derecho a la educación de su hijo y señalaron que la institución no había cumplido adecuadamente con las actividades de recuperación y refuerzo. En primera instancia, un juez les dio la razón y ordenó al colegio recibir nuevamente al estudiante. Después, otro despacho revocó esa decisión al concluir que la institución había seguido el procedimiento contemplado en su reglamento y que el menor ya se encontraba matriculado en otro establecimiento. Al revisar el caso, la Corte Constitucional formuló una tesis tan sencilla como incómoda: la educación es un derecho fundamental, pero también es un derecho-deber. Esto significa que ningún niño o adolescente puede ser privado arbitrariamente de la posibilidad de educarse. Pero también quiere decir que el estudiante debe asistir, estudiar, responder por sus compromisos y respetar las normas de convivencia. Reconocer derechos no equivale a eliminar responsabilidades.

La Corte también recordó algo que, en medio de las discusiones escolares, parece olvidarse: el colegio no puede educar solo. A la institución le corresponde ofrecer una formación de calidad, respetar la dignidad del estudiante, aplicar estrategias pedagógicas y garantizar procedimientos justos. Al Estado le compete regular, vigilar y asegurar el acceso y la permanencia dentro del sistema educativo. Al alumno le corresponde cumplir sus deberes. Y a la familia le toca orientar, acompañar, corregir y hacer seguimiento permanente. Cuando una de estas partes abandona su responsabilidad, todo el proceso comienza a tambalearse. No es justo responsabilizar exclusivamente al maestro por el fracaso académico de un estudiante cuando en el hogar no existe acompañamiento. Tampoco es aceptable que un colegio esconda sus deficiencias pedagógicas detrás de un reglamento o utilice la disciplina como excusa para excluir a quien necesita apoyo.

De la misma manera, no puede permitirse que el derecho a la educación sea invocado para justificar agresiones, desacatos constantes o comportamientos que lesionen a toda la comunidad educativa. La Corte fue clara al señalar que una institución no está obligada a mantener indefinidamente a quien incumple de forma constante y reiterada las reglas que aceptó al ingresar. Sin embargo, esta facultad no es absoluta. Una sanción grave, como la cancelación de la matrícula, debe estar contemplada en el manual de convivencia, sustentarse en hechos comprobados y respetar plenamente el debido proceso. El estudiante tiene derecho a conocer las acusaciones, presentar su versión, controvertir las pruebas y recibir una decisión motivada y proporcional. La disciplina sin garantías se convierte en arbitrariedad; pero las garantías sin responsabilidades pueden terminar convirtiéndose en impunidad. En el caso analizado, la Corte concluyó que el colegio había seguido el procedimiento previsto y que la pérdida del cupo obedeció principalmente a faltas disciplinarias reiteradas. Además, el menor ya estudiaba en otra institución y su padre había manifestado que no deseaba que regresara al colegio demandado. Por eso se consideró que existía un hecho superado: el derecho a la educación continuaba siendo satisfecho y una orden judicial ya no tendría un efecto útil.

La enseñanza de esta sentencia va mucho más allá de una matrícula negada en 1992. Nos obliga a preguntarnos qué clase de educación estamos construyendo. Una escuela democrática no puede ser autoritaria, pero tampoco puede vivir sin reglas. Debe proteger al estudiante, escuchar sus circunstancias y ofrecerle oportunidades para corregir, sin renunciar a formar ciudadanos responsables. Educar no consiste únicamente en transmitir conocimientos; también significa enseñar a convivir, respetar límites y asumir las consecuencias de los propios actos. La familia, por su parte, no puede aparecer solamente cuando llega una sanción o cuando se pierde el año. Su presencia debe comenzar desde el primer llamado, la primera dificultad y la primera señal de alarma. Acompañar no es defender ciegamente al hijo frente al colegio, sino ayudarlo a reconocer sus errores, cumplir sus deberes y recuperar el rumbo.

El verdadero desafío consiste en alcanzar un equilibrio: ni expulsiones arbitrarias ni tolerancia ilimitada; ni colegios todopoderosos ni familias ausentes; ni estudiantes sin voz ni estudiantes sin responsabilidades. La educación es un derecho que abre puertas, combate la ignorancia y permite construir una sociedad más justa. Precisamente por su enorme valor, debe ser protegida con garantías, compromiso y corresponsabilidad. Porque una comunidad educativa funciona cuando todos pueden exigir sus derechos, pero también cuando cada uno está dispuesto a cumplir sus deberes.

BLOG DEL AUTOR: *Alcibiades Nuñez
Siguenos en X @portalvallenato
Telegram @portalvallenatonet
Instagram @portalvallenatonet
Threads portalvallenatonet
Facebook Portal-vallenatonet
Correo elportalvallenato@gmail.com
*anuma60@gmail.com
Educación
ECD370